El Ayuntamiento de Algete hace público el Informe de fiscalización durante el mandato 2014-2017

En el pleno ordinario correspondiente al mes de septiembre del Ayuntamiento de Algete se dio cuenta a los concejales de la actual corporación del Informe definitivo de fiscalización de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Algete y sus entidades dependientes, ejercicios 2014-2017, elaborado por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. El informe completo correspondiente a años de la anterior legislatura se puede descargar en el siguiente enlace.

Las principales conclusiones de ese informe de fiscalización referidas al Ayuntamiento de Algete son las siguientes:

  • Deficiencias en la tramitación de las modificaciones de crédito.
  • Incumplimiento de Plazos en los presupuestos. Expedientes incompletos.
  • Más del 10 % de las facturas recibidas en el período fiscalizado (1.371 sobre 13.287), han sido objeto de reconocimiento mediante expedientes de convalidación, por haberse incumplido en su procedimiento trámites exigidos por la normativa aplicable. La alta proporción de convalidaciones impide amparar su existencia en la condición de excepcionalidad que se exige legalmente.
  • El Ayuntamiento no realiza ningún seguimiento de los elementos que por enajenación, obsolescencia o fin de su vida útil, ya no forman parte del patrimonio de este, pero que siguen componiendo el inmovilizado contable.
  • El Ayuntamiento no ha constituido el patrimonio municipal del suelo, preceptivo para todos los municipios según la ley del suelo.
  • Saldos de dudoso cobro o incobrables por diversas razones hasta un total de 1.323.522,89 euros en 2014, 1.618.545,76 euros en 2015, 1.989.275,39 euros en 2016, y 2.330.857,54 euros en 2017.
  • La agrupación de patrimonio neto de los balances de situación a 31 de diciembre de 2015, 2016 y 2017, no refleja la imagen fiel de la situación del Ayuntamiento, al haberse comprobado su infravaloración por un importe de 1.364.701,54.
  • Los balances de situación de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, reflejan un saldo de138.891,30 euros en la cuenta 131 Subvenciones para la financiación de activos corrientes, por una subvención recibida de la CM en 2015 para financiar gastos que ya se habían realizado con anterioridad al cobro de la subvención.
  • El Ayuntamiento ha incumplido las normas establecidas para las operaciones con anticipos de caja fija, al haber realizado los pagos por parte del Habilitado al acreedor final en efectivo y realizar las reposiciones de fondos mediante talón bancario.
  • El procedimiento de gestión de los ingresos municipales durante el período fiscalizado ha adolecido de importantes deficiencias en su formalización y control.
  • En gran parte del período fiscalizado confluyeron en una misma persona las funciones de gestión, recaudación y contabilización de la mayoría de los ingresos municipales.
  • No existían procedimientos establecidos de control, ni consta que se realizaran sobre las operaciones de liquidación y sobre la gestión recaudatoria por ningún órgano del Ayuntamiento.
  • La formalización de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento muestra deficiencias al no incluir en la mayoría de los analizados el importe de la deuda a aplazar en ninguno de los documentos que lo forman.
  • Durante el período fiscalizado el Ayuntamiento ha abonado hasta 505.848,69 euros por el pago aplazado de unas indemnizaciones de despido pactadas con siete trabajadores del Ayuntamiento en 2012, con pago aplazado y por una cantidad por encima de las prescripciones legales.
  • El Ayuntamiento no dota provisiones por riesgos futuros, incluso con sentencias ya dictadas.
  • En la contabilidad financiera del ejercicio 2015, se han localizado 232.950,40 euros por intereses de demora, por ejecución de una sentencia judicial, que no consta que hayan sido aplicados a ningún presupuesto.
  • La mayor parte de los expedientes de contratación carecen de un estudio económico que permita conocer con precisión cómo se ha calculado el presupuesto de licitación.
  • En la mayoría de los procedimientos negociados no ha habido concurrencia de tres ofertas ni negociación, según exige el artículo 178 TRLCSP.
Informe de fiscalización
Aurora Cancela Pérez
Aurora Cancela Pérezhttps://www.cronicanorte.es
Aurora Cancela Pérez, periodista, licenciada en Ciencias de la Información y vecina de Colmenar Viejo. Es redactora en Crónica Norte desde 2017. Apasionada de la información local y los viajes.

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