Bruselas ha denegado la prórroga para que Madrid pudiera ampliar los plazos para cumplir con los límites máximos en en contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2), según consta en el documento publicado por Bruselas y que ya ha sido notificado a España.
España pidió en 2012 la prórroga del plazo de cumplimiento del valor límite anual y horario de NO2 en una solicitud que iba acompañada del Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015, así como de la identificación de las principales fuentes de contaminación, que se derivan del «tráfico local» (el 70%).
Ese plan –según explica la Comisión– «cumple los requisitos formales previstos» pero en él llegan a apreciar una «tendencia negativa» en los datos de varias estaciones de medición, lo que choca con que la Comisión pueda «determinar si se cumplen las condiciones para cumplir dentro del margen de la prórroga».
La Comisión considera que, debido a su impacto en la salud pública, la duración de toda prórroga debe circunscribirse a lo estrictamente necesario. Las autoridades españolas han declarado que el valor límite anual se cumplirá en 2014. No obstante, en comparación con el valor límite anual de 40 microgramos por metro cúbico, la brecha de cumplimiento en 2010 fue superior a 10 en seis estaciones de vigilancia, y los datos de 2011 indican incluso una tendencia negativa, dado que en siete estaciones de vigilancia se supera el valor límite en más de 10 microgramos por metro cúbico y en dos de ellas ese valor se supera en más de 20 microgramos por metro cúbico (frente a una sola en 2010)
Medidas más drásticas
En cambio, dicen, «el efecto total máximo de las medidas señaladas por las autoridades españolas sería una reducción de 19 microgramos por metro cúbico, mientras que la brecha de cumplimiento máxima observada en 2010 fue de 28 microgramos por metro cúbico. Por tanto, la Comisión no puede determinar adecuadamente si la medida de reducción de la contaminación propuesta es suficiente para garantizar el cumplimiento del valor límite anual de NO2 antes del 1 de enero de 2015 y considera que sería necesario incluir medidas de reducción de la contaminación más estrictas en los planes de calidad del aire pertinentes para lograr el cumplimiento dentro del nuevo plazo».
Por lo que respecta al valor límite horario, la Directiva permite dieciocho superaciones por año civil, mientras que el valor límite «se superó en el año de referencia más de dieciocho veces en seis estaciones de vigilancia y setenta y seis veces en la estación ES1943A. Habida cuenta de la importante brecha de cumplimiento y los elevados niveles medios anuales, la Comisión considera que serían necesarias medidas adicionales para reducir el valor medio anual; tales medidas deberían combinarse, en su caso, con medidas específicas para respetar el valor límite horario».
Así, remarca que «es importante cumplir las obligaciones impuestas por esa Directiva para que tanto en España como en los Estados miembros vecinos puedan cumplirse los valores límite de la Directiva 2008/50/CE, en particular los correspondientes al NO2», motivo por el que la Comisión «espera que se haga el esfuerzo necesario para alcanzar los techos nacionales de emisión».
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