Sangría ibérica. La denominación sangría sólo podrá utilizarse en España y Portugal, tras que el Parlamento Europeo haya dado el visto bueno al uso exclusivo de la denominación «sangría» para identificar la bebida producida en España y Portugal.

En el resto de Estados miembros el término «sangría» solo podrá utilizarse como complemento de la denominación «bebida aromatizada a base de vino», seguida obligatoriamente del país de procedencia.
Los límites al uso del término ‘sangría’ no impedirán que se produzca en otros países de la Unión Europea, pero en estos casos la denominación de la bebida será otra y la palabra ‘sangría’ aparecerá solo como complemento a la denominación «bebida aromatizada a base de vino». Además, deberá indicar claramente cuál es el país de origen del producto.
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Las nuevas reglas europeas también protegen el uso de la denominación ‘clarea’ y la circunscriben a España. Los Estados miembros tienen ahora un plazo de un año para trasladar el acuerdo a sus legislaciones nacionales.
De esta forma la sangría, sólo será sangría en España y Portugal.
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